REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.
Identificación: Proyección Laboral SAS
NIT. 830080686-5
ARL. Bolívar
DEPARTAMENTO. Cundinamarca
DIRECCION. Carrera 23 No 86 -05 Bogotá D.C.
TELEFONO. 2561444
ACTIVIDAD ECONOMICA. Empresa de servicios temporales de suministro de personal.
CODIGO (D. 768/2022): 3782001
CLASE DE RIESGO. I, II, II, IV y V.
ARTICULO 1. Proyección laboral S.A.S., se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguran una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo la Ley 9 de 1979, Resolución 2400, Decreto 614 de 1984, resolución 2013 de 1986, Resolución 1562 de 2012, Decreto Ley 1443 de 2014, Decreto 1072 de 2015, Resolución 666 de 2020 y demás normas concordantes que con tal fin se establezcan.
ARTICULO 2. Proyección laboral S.A.S., Se compromete a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del comité paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad a lo establecido en Decreto 614 de 1984, resolución 2013 de 1986, Decreto 1295 de 1994, Resolución 1016 de 1989, demás normas concordantes. Así como garantizar el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral de conformidad con la Ley 1010 de 2006, reglamentada por las Resoluciones 652, Resoluciones 1356 de 2012 y demás normas concordantes.
ARTICULO 3. Proyección laboral S.A.S., Se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado de acuerdo al artículo 349 del Código Sustantivo de Trabajo, Decreto 614 de 1984 y Resolución 1016 de 1989, Resolución 1562 de 2012, Ley 1443 de 2014 y Decreto Ley 1072 de 2015, Resolución 0312 de 2019 demás normas concordantes que con tal fin se establezcan que contemple como mínimo los siguientes aspectos:
a) Subprograma de medicina preventiva y del trabajo, orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y las trabajadoras, en todos los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos, colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.
b) Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgos que se originen en los lugares de trabajo o que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente.
ARTICULO 4. Los riesgos existentes en la empresa están constituidos principalmente por:
RIESGOS FÍSICOS: Ruido, iluminación, vibración, presión atmosférica, radiaciones ionizantes y no ionizantes, procesos con bajas y altas temperaturas.
RIESGOS QUIMICOS: Polvos orgánicos e inorgánicos, fibras, líquidos (nieblas y rocíos), gases y vapores, humos metálicos y no metálicos, y material particulado.
RIESGOS PSICOSOCIALES: Gestión organizacional, características de la organización de trabajo, características del grupo social de trabajo, condiciones de la tarea, interface persona – tarea.
RIESGOS BIOMECÁNICOS: Posturas prolongadas, movimientos repetitivos, manipulación manual de cargas y esfuerzo, diseño de puesto de trabajo.
RIESGOS MECANICOS: Elementos o partes de máquinas, herramientas, equipos, piezas a trabajar, materiales proyectados (solidos ó líquidos).
RIESGOS ELÉCTRICOS: Contacto directo e indirecto con cableado de media y baja tensión, fenómenos electrostáticos.
RIESGOS BIOLOGICOS: Virus, bacterias, hongos, parásitos, picaduras, mordeduras, fluidos o excrementos, posibles emergencias sanitarias.
RIESGOS LOCATIVOS: (sistemas y medios de almacenamiento), superficies de trabajo (irregulares, deslizantes, con diferencia del nivel), condiciones de orden y aseo, caídas de objetos.
RIESGOS PUBLICOS: Robos, atracos, asaltos, atentados de origen público etc.
TECNOLOGICO: Explosión, fuga, derrame, incendio.
RIESGOS DE SEGURIDAD: Trabajo en alturas, accidentes de tránsito, trabajo en alturas, espacios confinados.
FENOMENOS NATURALES: Sismos, terremotos, inundaciones.
PARAGRAFO. A efecto que los riesgos contemplados en el presente artículo no se traduzcan en accidente de trabajo en enfermedad laboral, Proyección Laboral ejerce seguimiento de sus empresas usuarias y de las condiciones de trabajo del personal en misión, así como de su personal en planta, de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, el cual se da a conocer a todos los trabajadores y trabajadoras al servicio de la compañía.
ARTICULO 5. Proyección laboral S.A.S., y sus trabajadores y trabajadoras darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la cumplimiento de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, y de higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente reglamento con el sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
ARTICULO 6. Proyección laboral S.A.S., ha implementado un proceso de inducción del trabajador(a) a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo que vaya a realizar.
ARTICULO 7. Este reglamento permanecerá exhibido en por lo menos dos (2) lugares visibles del lugar de trabajo, cuyo contenido se da a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.
ARTICULO 8. De conformidad con disposición legal Código Sustantivo del Trabajo Art349, los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores o trabajadoras permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de Trabajo vigilara el cumplimiento de esta disposición.
Así mismo proyección laboral conforme a los lineamientos legales ha diseñado el presente documento teniendo en cuenta el contenido requerido en el Artículo 350 del CST. Frente a la protección e higiene personal de nuestros trabajadores y trabajadores, la prevención de accidentes y enfermedades, servicios médico y el acceso al mismo y demás condiciones de seguridad contempladas dentro de la normatividad. De conformidad a la verificación y aprobación del presente Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial se firma para posterior publicación.
CONSUELO GOMEZ GONZALEZ
Gerente General
Actualizado Enero 2026